El Departamento del Tesoro flexibiliza sanciones para operaciones de telecomunicaciones en Venezuela
A pesar de la flexibilización, la Licencia General 61 establece marcos de control rigurosos para salvaguardar los intereses jurídicos de las empresas occidentales.

El edificio del Departamento del Tesoro, en Washington DC.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió este viernes la Licencia General N° 61, una medida que flexibiliza el régimen de sanciones sobre Venezuela para autorizar transacciones ordinarias e indispensables vinculadas al sector de las telecomunicaciones.
La disposición firmada por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, permite a entidades y personas bajo jurisdicción estadounidense suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la instalación, reparación, mantenimiento, actualización y soporte de infraestructuras en el país caribeño.
El alcance abarca servicios de datos, telefonía, conectividad a internet, radio, televisión, transmisiones satelitales y tendido de cables submarinos.
La medida habilita también gestiones logísticas clave, como el procesamiento de pagos, fletes aéreos, contratos de arrendamiento de capacidad, acuerdos de interconexión y roaming, además del soporte técnico necesario para garantizar el funcionamiento operativo.
La Licencia General N° 61
Salvaguardas judiciales y exclusión de potencias rivales
A pesar de la flexibilización, la Licencia General 61 establece marcos de control rigurosos para salvaguardar los intereses jurídicos de las empresas occidentales.
Los contratos celebrados con entes estatales venezolanos —incluidas la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)— deberán someterse a la legislación de un estado de EEUU, mientras que las disputas legales solo podrán resolverse en tribunales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Asimismo, el documento prohíbe de forma explícita cualquier transacción que involucre a personas o empresas constituidas bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, Corea del Norte, Cuba o la República Popular China. Tampoco se autorizan pagos en divisas digitales emitidas por el régimen venezolano, intercambio de deudas ni la creación de nuevas empresas compuestas (joint ventures) para el desarrollo del sector.
Para mantener la transparencia operativa, las empresas exportadoras deberán presentar informes detallados ante el Departamento de Estado cada 90 días, especificando los actores involucrados, el valor de las transacciones y los pagos de impuestos o tasas efectuados en territorio venezolano.
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Diane Hernández
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